Este circular modifica la Sección 2 del Memorándum Circular n.º 03-05-2007, estableciendo parámetros operativos revisados para asegurar un uso eficiente del espectro. Los fabricantes deben ahora alinear sus especificaciones técnicas con los rangos de frecuencia y los límites de potencia actualizados para las siguientes bandas:
- 2400 – 2483.5 MHz
- 9200 – 9500 MHz
- 9500 – 9975 MHz
- 13.4 – 14.0 GHz
- 24.05 – 24.25 GHz
- 77 – 81 GHz
Para los fabricantes que se encuentran actualmente en la fase de I+D o que planean una entrada al mercado a corto plazo, estos cambios pueden afectar el diseño del hardware y los protocolos de prueba. El cumplimiento de estas limitaciones específicas de potencia y frecuencia es obligatorio para la operación legal de equipos de detección de movimiento y alerta dentro de Filipinas. Cualquier función o componente que exceda estos límites técnicos resultará en incumplimiento.
La regulación fue emitida el 29 de junio de 2026 y entra en vigor quince días después de su publicación y presentación ante la Oficina del Registro Administrativo Nacional (ONAR).
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