República Dominicana: INDOTEL aprueba nuevas reglas para dispositivos de baja potencia en 915–928 MHz
El regulador de telecomunicaciones de la República Dominicana, INDOTEL, ha emitido la Resolución No. 074-2026, estableciendo parámetros técnicos de operación para dispositivos de baja potencia y aplicaciones industriales, científicas y médicas (ISM) en la banda 915–928 MHz.
Adoptada el 27 de agosto de 2026, la Resolución proporciona un marco regulatorio más claro para equipos tales como dispositivos IoT, sistemas RFID, equipos de telemetría, soluciones de medición inteligente y otros dispositivos de radio de corto alcance destinados al mercado de la República Dominicana.
El cambio es particularmente relevante para los fabricantes de productos diseñados en torno a configuraciones regionales de 900 MHz, ya que el nuevo marco proporciona un camino definido para el uso de tecnologías de 915–928 MHz que anteriormente presentaban desafíos regulatorios en la República Dominicana.
Límites de frecuencia y potencia
El nuevo marco establece límites diferentes según la tecnología y la aplicación.
Los dispositivos generales de baja potencia pueden operar en 915–928 MHz con una potencia máxima de 100 mW EIRP, tanto para uso en interiores como en exteriores.
Los sistemas FHSS y de modulación digital, incluidos los de IoT, telemetría y medición inteligente, pueden operar en 915–928 MHz con una potencia máxima de 1 W EIRP, sujetos a requisitos adicionales de eficiencia espectral.
Los sistemas RFID industriales o comerciales pueden operar hasta con 4 W EIRP, pero esta mayor potencia se permite exclusivamente dentro de 920–926 MHz y cuando sea necesario para un funcionamiento satisfactorio del sistema.
Condiciones técnicas adicionales
Los equipos que operan por encima de 100 mW EIRP deben incorporar mecanismos que soporten la coexistencia espectral y el uso eficiente.
Los sistemas FHSS deben utilizar al menos 20 frecuencias de salto, mientras que los sistemas de modulación digital están limitados a una densidad espectral de potencia radiada máxima de 25 mW por 3 kHz.
Para los sistemas RFID que operan hasta 4 W EIRP, las emisiones no deseadas no deben exceder −37 dBm EIRP por debajo de 917.75 MHz y −33 dBm EIRP por encima de 926 MHz.
Los equipos también deben configurarse de modo que sus frecuencias operativas permanezcan dentro de la banda 915–928 MHz y deben cumplir con los límites aplicables de emisiones no deseadas y espurias.
Impacto en la Homologación (Type Approval)
Los equipos que operan en la banda 915–928 MHz pueden funcionar bajo un régimen de licencia genérica, lo que significa que los usuarios no necesitan obtener una licencia de espectro individual o una autorización específica de uso de frecuencia.
Es importante destacar que esto no elimina los requisitos de Homologación de equipos de INDOTEL. Los equipos aún deben cumplir con las condiciones técnicas aplicables y someterse a homologación cuando sea necesario antes de ser puestos en el mercado de la República Dominicana.
Los fabricantes que buscan la Homologación en la República Dominicana deben, por lo tanto, revisar el rango de frecuencia del dispositivo, la EIRP máxima, la tecnología de modulación, las características de salto, la densidad espectral de potencia y las emisiones no deseadas frente a los nuevos requisitos.
Los productos que soportan rangos de frecuencia regionales de 900 MHz más amplios también deben revisarse cuidadosamente para garantizar que su configuración en la República Dominicana restrinja la operación al rango 915–928 MHz y cumpla con la potencia y los límites técnicos aplicables.