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Nuevo marco regulatorio para la homologación e importación

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22-MAY-26

El Ministerio de Comunicaciones de Cuba (MINCOM) ha puesto en marcha una importante reforma regulatoria para 2026, implementando oficialmente las Resoluciones 1/2026 y 2/2026 para modernizar el control de los equipos de radio y telecomunicaciones que ingresan al país. Estas nuevas normas, que reemplazan los marcos normativos anteriores de 2015, 2019 y 2020, buscan simplificar el acceso de los consumidores y, al mismo tiempo, reforzar la supervisión de las tecnologías comerciales, empresariales y de infraestructura.

 El cambio más significativo en la actualización de 2026 es la clara distinción entre los productos electrónicos de consumo importados para uso personal y los equipos destinados a la comercialización, las redes empresariales o la integración en la fabricación.

 Cualquier dispositivo importado "con carácter comercial" (es decir, destinado a la reventa o a la integración en la fabricación local) requiere autorización técnica previa y un certificado de homologación formal.

 En lo que respecta al despliegue de infraestructura empresarial, existe una distinción importante: la autorización técnica es siempre obligatoria para el despacho de aduanas, pero si el equipo es estrictamente para uso interno y no comercial, la Dirección General de Comunicaciones evalúa caso por caso el requisito de un certificado de homologación formal.

 Las categorías clave que requieren autorización técnica (y homologación completa si son de carácter comercial) incluyen:

  • Componentes de automoción: Vehículos que contienen sistemas de radiofrecuencia, radar, mandos a distancia o telemetría inalámbrica.
  • Redes empresariales: Enrutadores, conmutadores, sistemas PBX y estaciones base.
  • Seguridad y vigilancia: Cámaras de videovigilancia inalámbricas y sistemas de alarma contra intrusos.
  • Radiofrecuencia especializada: Drones (vehículos aéreos no tripulados), sistemas GPS/radar y receptores satelitales.

 Para los fabricantes cuyos productos se incluyen en el ámbito de aplicación del Anexo I, la obtención de un Certificado de Homologación es un requisito indispensable para acceder al mercado. Actualmente, los certificados se emiten con una validez de hasta cinco años.

1. Exploración de la aceptación de informes de pruebas extranjeras. El envío de muestras de prueba a través de las fronteras puede representar un obstáculo logístico. Si bien las pruebas en laboratorios locales son el requisito predeterminado en Cuba, existen escenarios específicos en los que podemos explorar la posibilidad de omitir este paso. Según el artículo 47 de la nueva normativa, si el equipo es demasiado complejo para que lo evalúe la entidad de pruebas local designada —como el radar o los dispositivos especializados que operan a frecuencias superiores a 24 GHz, que exceden las capacidades actuales de los laboratorios locales— la Dirección General de Comunicaciones evaluará el caso directamente. En estos casos, podrán aceptar certificados técnicos de laboratorios extranjeros reconocidos internacionalmente.

 Para otras categorías de equipos estándar, evaluamos caso por caso la posibilidad de solicitar a la Dirección General que acepte la documentación completa de la FCC o CE/ETSI. Si bien esto no está garantizado, explorar esta opción durante la solicitud inicial a veces puede reducir la carga de las pruebas locales.

 2. Gestión de muestras de prueba
 Cuando se requieren pruebas locales, la entrada de las unidades al país exige una Autorización Técnica Temporal específica. Los fabricantes deben presentar esta solicitud a la Unidad Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER) con al menos 30 días de antelación a la llegada de las muestras. Este permiso temporal tiene una validez de hasta tres meses mientras se realizan las pruebas.

 3. Solicitud y expedición
 Las solicitudes se presentan directamente a la Dirección General de Comunicaciones. Una vez completadas las pruebas locales o la evaluación de documentos necesarias y abonadas las tasas correspondientes directamente al laboratorio designado (junto con una tasa fija de 50 USD para la emisión del certificado en el caso de entidades extranjeras), la autoridad dispone de 10 días hábiles para expedir el Certificado de Homologación oficial.

 Para anticiparse al cambiante panorama regulatorio de Latinoamérica, se requiere una estrategia precisa y una preparación temprana. Al clasificar adecuadamente sus equipos, investigar la viabilidad de sus informes de pruebas internacionales existentes y gestionar de forma proactiva el cronograma de aprobación, los fabricantes pueden garantizar una entrada fluida y totalmente conforme al mercado cubano.

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