“Artículo 31. Reconocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad
(1) Se reconocerán los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados por organismos notificados en la Unión Europea para productos que ostenten el marcado CE y otros marcados establecidos por los reglamentos técnicos aplicables al producto, según el caso, y que se comercialicen legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea;
(2) El reconocimiento previsto en el apartado (1) implicará que, cuando el producto se introduzca o se ponga a disposición en el mercado, ya no será necesario repetir los procedimientos de evaluación de la conformidad ya efectuados.»
Teniendo en cuenta las modificaciones mencionadas anteriormente, los productos se comercializan en el mercado de la República de Moldavia en condiciones similares a las que se comercializan en el mercado de los estados miembros de la UE, sin necesidad de ninguna homologación o certificación adicional.
La evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos que llevan el marcado CE y cuya conformidad se ha evaluado según la Directiva RED ya no es necesaria, independientemente del país de origen de los productos.
El proyecto de enmienda a la Ley 235/2011 ya fue aprobado por Decreto del Gobierno y se encuentra a la espera de la aprobación del Parlamento de la República de Moldavia. El enlace a la ley modificada se encuentra aquí .
Nuestro equipo continuará monitoreando cualquier actualización adicional aquí y emitirá más actualizaciones una vez que estén disponibles.
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