La Resolución núm. 074-2026 del INDOTEL define las condiciones legales y técnicas para el uso de la banda bajo un régimen de licencia genérica e introduce un marco de cumplimiento más claro para IoT, RFID, telemetría, medición inteligente y otros equipos de radio de corto alcance.
Un marco legal definido para la banda de 915–928 MHz
El 27 de agosto de 2026, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) adoptó la Resolución núm. 074-2026, estableciendo los parámetros operativos para dispositivos de radiocomunicación de baja potencia y aplicaciones industriales, científicas y médicas (ISM/ICM) en la banda de 915–928 MHz.
La medida sigue a la aprobación del nuevo Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mediante el Decreto núm. 99-26 del 13 de febrero de 2026. El PNAF identifica expresamente el segmento de 915–928 MHz entre las bandas designadas para aplicaciones ISM en la República Dominicana, dejando a criterio del INDOTEL los límites de potencia y parámetros de operación aplicables. La Resolución núm. 074-2026 proporciona esa segunda capa de regulación: traduce la atribución de espectro en condiciones concretas bajo las cuales pueden operar los equipos.
Esta distinción es importante desde una perspectiva de acceso al mercado. Una atribución de frecuencia en el PNAF no responde, por sí sola, a cómo un dispositivo en particular puede usar la banda. La nueva Resolución establece ahora los límites de potencia relevantes, condiciones de acceso, reglas de interferencia y salvaguardas técnicas para equipos destinados a operar en este segmento.
Cómo difiere el nuevo marco de la posición anterior
El desarrollo regulatorio debe leerse en el contexto del marco espectral dominicano previo. El PNAF anterior reflejaba la atribución de la Región 2 de la UIT en torno a 902–928 MHz, mientras que el cuadro nacional de frecuencias dividía el espectro relevante en atribuciones de servicio nacional en torno al límite de 915 MHz. Además, las reglas existentes para equipos de espectro ensanchado bajo la Resolución núm. 168-07 establecían bandas operativas en 2.4 GHz y 5 GHz en lugar de crear un régimen operativo específico para espectro ensanchado en 915–928 MHz.
El cambio práctico introducido a través del PNAF 2026 y la Resolución núm. 074-2026 es, por lo tanto, más que una reafirmación de una designación ISM internacional. El INDOTEL ha creado ahora un marco operativo nacional específico para 915–928 MHz, con condiciones diferenciadas según la aplicación y la tecnología. Esto proporciona una base regulatoria más clara para equipos como dispositivos IoT de 900 MHz, medidores inteligentes y sistemas RFID industriales.
Licencia genérica: acceso simplificado al espectro, no ausencia de regulación
La Resolución coloca la operación en 915–928 MHz bajo el régimen de licencia genérica contemplado por el Artículo 26 del Reglamento General del Espectro Radioeléctrico. Los equipos que cumplan con las condiciones aplicables pueden, por tanto, operar sin una licencia de espectro individual o una autorización específica para el uso de frecuencias.
Esa flexibilidad está sujeta a una limitación legal importante. La banda es compartida y no exclusiva, y su uso no crea un derecho a protección contra interferencias ni un derecho preferencial sobre otros usuarios del mismo espectro. La Resolución combina, en consecuencia, un acceso más fácil al espectro con la obligación de coexistir con otros usos autorizados.
El INDOTEL también conserva sus facultades legales para gestionar interferencias perjudiciales. Cuando la interferencia sea atribuible a equipos que operan bajo el marco de licencia genérica, el regulador podrá exigir medidas de mitigación tales como reducción de potencia, cambio de frecuencia o canal, reorientación o reubicación de antena, modificación de parámetros de operación o, cuando sea necesario, el cese temporal de las emisiones.
Parámetros técnicos establecidos por la Resolución núm. 074-2026
En lugar de aplicar un único límite a cada dispositivo en la banda, el INDOTEL adoptó un enfoque diferenciado basado en la tecnología y la aplicación:
- Dispositivos generales de baja potencia: Banda permitida 915–928 MHz | PIRE máxima: 100 mW
- FHSS o modulación digital (incluyendo IoT, telemetría y medición inteligente): Banda permitida 915–928 MHz | PIRE máxima: 1 W
- RFID industrial o comercial: Banda permitida 920–926 MHz | PIRE máxima: 4 W* (*El límite de 4 W aplica cuando dicha potencia es necesaria para la operación satisfactoria del sistema RFID.)
La tolerancia de 4 W es deliberadamente estrecha. No se extiende a toda la banda de 915–928 MHz y no crea una categoría general de mayor potencia para otros sistemas digitales. Los equipos RFID que utilicen este límite deben mantenerse dentro del rango de 920–926 MHz.
Requisitos adicionales para equipos de mayor potencia y modulación digital
Los equipos que operen por encima de 100 mW PIRE deben incorporar mecanismos técnicos que apoyen la coexistencia y el uso eficiente del espectro. Los sistemas FHSS deben utilizar al menos 20 frecuencias de salto, y los sistemas de modulación digital no pueden exceder una densidad espectral de potencia radiada de pico de 25 mW por 3 kHz.
Para los sistemas RFID industriales o comerciales que operen bajo la autorización de mayor potencia, las emisiones no deseadas por debajo de 917.75 MHz no podrán exceder −37 dBm PIRE, mientras que las emisiones por encima de 926 MHz no podrán exceder −33 dBm PIRE. Todos los equipos deben estar configurados de modo que sus frecuencias de operación permanezcan dentro de 915–928 MHz y también deben cumplir con los límites de emisiones no deseadas y espurias del estándar técnico aplicable a su homologación ante el INDOTEL.
Por qué importa el límite de la banda de 915 MHz
La coexistencia con servicios licenciados adyacentes fue uno de los problemas principales considerados durante la consulta pública. Los comentarios de la industria solicitaron protección adicional alrededor del borde inferior de la banda, incluyendo estudios de compatibilidad, máscaras de emisión y monitoreo. El INDOTEL no condicionó la adopción del marco a un nuevo estudio de compatibilidad, pero instruyó expresamente a su Dirección de Espectro para realizar monitoreo técnico recurrente, particularmente alrededor de 915 MHz y los servicios que operan en bandas adyacentes.
Esto es relevante porque los límites técnicos en la Resolución núm. 074-2026 no deben verse aislados de los poderes de supervisión continuos del INDOTEL. El regulador puede recomendar ajustes si la experiencia operativa identifica problemas de coexistencia.
El INDOTEL no simplemente reprodujo el modelo de la FCC o europeo
El registro de la consulta muestra que el INDOTEL consideró diferentes enfoques regulatorios internacionales, incluyendo el marco de la Parte 15 de la FCC de EE. UU. y la Licencia de Clase de Dispositivos de Potencial de Interferencia Baja de la ACMA de Australia de 2025. Las reglas finales, sin embargo, están adaptadas al plan de espectro dominicano.
Para los sistemas FHSS y de modulación digital, el INDOTEL adoptó un límite de 1 W PIRE y un mínimo de 20 frecuencias de salto, basándose en el modelo australiano. Rechazó expresamente añadir la condición de tiempo de permanencia (dwell-time) de 400 ms propuesta durante la consulta sobre la base del enfoque de la FCC. También declinó imponer, en todas las tecnologías operando entre 915 y 920 MHz, las restricciones de ciclo de trabajo (duty-cycle) y ancho de banda asociadas con el enfoque europeo discutido durante la consulta.
El control de potencia adaptativo (APC) fue reconocido como una buena práctica de ingeniería, pero no se hizo obligatorio. El INDOTEL también rechazó las propuestas de un registro de instalaciones exteriores y de un requisito general de que las instalaciones exteriores sean realizadas por personal calificado. En el razonamiento del regulador, el cumplimiento de las condiciones técnicas se verifica a través de la homologación del equipo y los poderes de supervisión del INDOTEL.
La homologación sigue siendo fundamental para el cumplimiento
El régimen de licencia genérica se refiere a la operación del espectro bajo condiciones predefinidas; no debe confundirse con una exención del cumplimiento del equipo. La Resolución vincula expresamente el cumplimiento de las condiciones técnicas con la homologación del equipo y la autoridad supervisora del INDOTEL.
Para fines de Homologación (Type Approval), la evidencia técnica debe establecer no solo que la radio soporta el rango de frecuencia relevante, sino también que su PIRE máxima, método de modulación, características de salto, densidad espectral de potencia y emisiones no deseadas son compatibles con la categoría bajo la cual operará.
Esto es particularmente relevante para equipos desarrollados para configuraciones regionales más amplias. Un dispositivo puede soportar técnicamente frecuencias fuera de 915–928 MHz aunque su configuración dominicana prevista no las use. En tales casos, los fabricantes deben estar preparados para demostrar cómo el producto está restringido al rango de operación permitido. Para RFID de mayor potencia, el mismo análisis debe confirmar que la operación por encima de 1 W se limita a 920–926 MHz.
Implicaciones prácticas para fabricantes e importadores
La Resolución núm. 074-2026 brinda a los fabricantes una ruta más predecible para introducir productos de 900 MHz en la República Dominicana, particularmente equipos de IoT, servicios públicos, telemetría y RFID. Al mismo tiempo, el nuevo marco hace que la configuración del producto en sí misma sea un punto central de cumplimiento.
Antes de presentar una solicitud de Homologación ante el INDOTEL, los fabricantes deben verificar que los informes de prueba y las especificaciones técnicas presentadas permitan al regulador identificar la categoría operativa aplicable y confirmar los límites relevantes. Cuando un producto global soporta varios perfiles de 900 MHz, la configuración de frecuencia dominicana debe estar claramente documentada en lugar de inferirse de un rango de prueba más amplio.
La Resolución proporciona, por tanto, mayor certeza, pero también requiere una lectura precisa de la documentación de radio. El soporte de frecuencia por sí solo no es suficiente: la potencia permitida depende de la tecnología y la aplicación, y el régimen de RFID de mayor potencia está sujeto a sus propias restricciones de frecuencia y emisiones.
Perspectiva regulatoria
El INDOTEL adoptó los parámetros de 915–928 MHz mediante una resolución independiente en lugar de esperar la enmienda más amplia del Reglamento General del Espectro Radioeléctrico. La Resolución explica que este enfoque se adoptó para permitir la operación oportuna de equipos de baja potencia e ISM en la banda.
Para el mercado, el efecto inmediato es un conjunto de reglas más claro para 915–928 MHz. El punto a observar a largo plazo será cómo se aplican estas condiciones en la práctica de homologación y si el monitoreo recurrente ordenado por el INDOTEL resulta en futuros ajustes técnicos, particularmente en el límite de 915 MHz.
Eleos Compliance LATAM continúa monitoreando la implementación de la Resolución núm. 074-2026 por parte del INDOTEL y su aplicación en las solicitudes de Homologación en la República Dominicana.
Referencias regulatorias
- Resolución núm. 074-2026 del INDOTEL, adoptada el 27 de agosto de 2026.
- Decreto núm. 99-26, que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) 2026.
- Resolución núm. 168-07 del INDOTEL, condiciones para equipos que utilizan modulación de espectro ensanchado.
- Reglamento General del Espectro Radioeléctrico.
- Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 de la República Dominicana.